2018-05-30 | Fuente: Cosecha Roja | Autor: Cosecha Roja
1. ¿Qué estamos discutiendo? Nadie está en desacuerdo que el aborto es una circunstancia no deseable. Acá estamos tratando si se deja sin efecto o no la criminalización de la mujer que se practica un aborto temprano. Y consecuentemente si se afirma el derecho de la mujer de poder tener acceso a la salud pública. Despenalización y legalización, esos son los dos ejes que se están debatiendo.
2. No hay cepo constitucional ni convencional. Ni la Constitución Nacional ni los tratados internacionales de derechos humanos constituyen un obstáculo para la despenalización. Ninguno manda criminalizar. Es más, que la vida esté protegida desde la concepción no significa que esta tutela debe ser penal. El derecho penal no interviene en primera instancia en la tutela de los bienes jurídicos. Es la última instancia. En consecuencia, ouede haber formas de tutela diferentes a la penal.
3. Nuestra Constitución Nacional le exige al legislador muy pocos casos que lo establezcan como conducta criminal: la compraventa de personas, la rebelión, la sedición, la corrupción. Son las únicas conductas que la CN exige que sean criminalizadas. El resto es decisión del legislador.
Le compete al legislador establecer qué conductas están prohibidas o no. Para tomar esta decisión deben recurrirse a razones objetivas de política criminal. No creencias, no dogmas, no prejuicios.
4. Ha quedado demostrado en estas audiencias que hasta el presente la criminalización ha fracasado. No ha tenido efecto preventivo, no ha tenido efecto disuasorio y ha producido un fuerte impacto en la salud de las personas de menores recursos. Sobre esa base tenemos que atender de qué modo encaramos la cuestión y tomamos la decisión.
5. Detrás de aquellos que quieren obligar a la mujer a proseguir un embarazo contra su voluntad hay una creencia oculta, hay una razón escondida que muchas veces aparece inadvertida. Tiene que ver con cierto estereotipo ancestral sobre qué significa la mujer dentro de la sociedad. De acuerdo a esta creencias la existencia de la mujer es para reproducir la especie, su función es la maternidad y debe soportarla de modo estoico.
(…) Si concebimos que la principal función de la mujer es la reproducción, cómo puede negarse a continuar el embarazo si esa es su función. Lo que se está haciendo es mutilarle sus derechos sexuales y reproductivos y se está transformando a la mujer no en un sujeto sino en un objeto: un aparto de reproducción.
6. Para los que creemos que ha llegado el momento de conceder a la mujer el carácter pleno de sujeto de derechos entendemos que criminalizar el aborto temprano, obligarla a continuar este embarazo contra su voluntad viola varios derechos: la cuestión atinente a la inviolabilidad y la intimidad. Nadie puede utilizar su cuerpo como instrumento para una finalidad. La autonomía, la posibilidad de establecer su propio plan de vida. El derecho de la mujer de ser madre o no ser madre.
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2024-10-23 | Fuente: Estudio Gil Lavedra | Autor: Estudio Gil Lavedra
Tributario. Leyes n° 27.742 y 27.743. Penal tributario
2021-11-01 | Fuente: Propia | Autor: EGL
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